MODIFICACIONES AL CONTRATO DE ADHESIÓN
15896-458-036366/04-00241-0124
PROGRAMAS DE RELACIONAMIENTO MEDÁ, S.A.P.I. DE C.V.,
INSTITUCIÓN DE FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICO
MODIFICACIONES AL CONTRATO DE ADHESIÓN 15896-458-036366/04-00241-0124
DEL 29 DE FEBRERO DEL 2024
DECLARACIONES
DECLARACIÓN II (contrato anterior)
II. Declara el “CLIENTE” por su propio derecho, y bajo protesta de decir verdad que:

b) El origen de los recursos que integren su Cuenta de Fondos de Pago Electrónico es de su propiedad y no de otras personas; su origen proviene del desarrollo de actividades lícitas, y que los mismos serán destinados a fines permitidos por la ley, manifestando que conoce y entiende plenamente la regulación consistente en las operaciones con recursos de procedencia ilícita y sus consecuencias.

c) Señala que su domicilio, su correo electrónico y sus datos de contacto para los efectos relacionados con el Contrato son los registrados en la Plataforma.

d) La información y documentación compartida con MEDÁ por con motivo de la celebración del presente Contrato y sus efectos, fue remitida de manera digital, por lo que autoriza a MEDÁ para validar los datos y verificar la autenticidad de la documentación compartida.

e) Conoce los términos y condiciones del Aviso de Privacidad de su Cuenta y manifiesta su conformidad con dicho Aviso de Privacidad y el tratamiento de sus datos personales, mismo que se encuentra disponible en la dirección de internet: www.meda.com.mx.

DECLARACIÓN II (contrato actualizado)
II. Declara el “CLIENTE” por su propio derecho, y bajo protesta de decir verdad que:

b) El origen de los recursos que integren su Cuenta de Fondos de Pago Electrónico proviene del desarrollo de actividades licitas, y que los mismos serán destinados para fines permitidos por la ley, asimismo los recursos son de su propiedad por lo que en todo momento actúa en nombre y cuenta propia, manifestando que conoce y entiende plenamente la regulación para prevenir operaciones con recursos de procedencia ilícita y sus consecuencias.

c) Señala que la información proporcionada a través de la Plataforma para su identificación y conocimiento de cliente es verídica, completa y correcta.

d) La información y documentación compartida con MEDÁ con motivo de la celebración del presente Contrato y sus efectos, fue remitida de manera digital, por lo que autoriza a MEDÁ para validar los datos y verificar la autenticidad de la documentación compartida.

e) MEDÁ puso a su disposición un ejemplar digital del presente contrato, sus Términos y Condiciones, el Aviso de Privacidad de su Cuenta, por lo que el cliente manifiesta su conformidad con dicho Aviso de Privacidad y el tratamiento de sus datos personales, mismos que se encuentran disponibles en cualquier momento en el portal de internet: www.meda.com.mx.

III. Declaran las “PARTES”:

a) Que en el presente contrato se estipulan los derechos y obligaciones de las PARTES rigiéndose la relación contractual por la totalidad del clausulado del presente instrumento por lo anterior el presente contrato se celebra i) de mutuo acuerdo, ii) sin que medie coacción alguna de diversa especie.

b) Serán aplicables al presente contrato la Ley y sus disposiciones, así como las disposiciones comprendidas en la legislación financiera y/o las demás normas aplicables al efecto.

CLÁUSULAS
SEXTA. - RECURSOS. (contrato anterior)

B. Emisión de Fondos de Pago Electrónico. MEDÁ deberá emitir los respectivos Fondos de Pago Electrónico a favor del Cliente, así como reflejar el saldo correspondiente en la Cuenta.Conforme a lo anterior, el Cliente podrá disponer de dichos Fondos de Pago Electrónico, inmediatamente a que Medá reciba los recursos respectivos y, en este acto, el Cliente otorga su consentimiento expreso para que MEDÁ lleve a cabo la emisión de Fondos de Pago Electrónico contra la recepción de recursos, en los términos del presente Contrato de Adhesión.

SEXTA. - RECURSOS. (contrato actualizado)

B. Emisión de Fondos de Pago Electrónico. MEDÁ, al recibir los recursos en moneda nacional en la cuenta de Fondos de Pago Electrónico, deberá emitir los respectivos Fondos de Pago Electrónico a favor del CLIENTE, así como realizar los abonos correspondientes en su Cuenta, para que el CLIENTE pueda disponer de ellos, en los tres segundos inmediatos posteriores a aquel en que reciba los recursos respectivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley, para lo cual el CLIENTE, en este acto, otorga su consentimiento expreso a MEDÁ para llevar a cabo la referida emisión.

SÉPTIMA. - DISPOSICIÓN DE LOS FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICO. (contrato anterior)

MEDÁ le permite al Cliente disponer de los Fondos de Pago Electrónico, así como realizar los cargos correspondientes en la cuenta de Fondos de Pago Electrónico a través de (i) transferencias de fondos, a las cuentas de depósito abiertas a nombre del Cliente o de terceros en Entidades Financieras que el propio Cliente especifique al efecto, (ii) Transferencias de Fondos de Pago Electrónico a otras Cuentas de Fondos de Pago Electrónico referidos a la misma moneda y (iii) pagos de servicios y recargas, mediante el uso de la Tarjeta digital que MEDÁ puede poner a disposición del Cliente.

SÉPTIMA. - DISPOSICIÓN DE LOS FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICO. (contrato actualizado)

MEDÁ le permite al Cliente disponer de los Fondos de Pago Electrónico, así como realizar los cargos correspondientes en la cuenta de Fondos de Pago Electrónico a través de (i) transferencias de fondos, a las cuentas de depósito abiertas a nombre del Cliente o de terceros en Entidades Financieras que el propio Cliente especifique al efecto, (ii) Transferencias de Fondos de Pago Electrónico a otras Cuentas de Fondos de Pago Electrónico referidos a la misma moneda y (iii) pagos de servicios, mediante el uso de la Tarjeta digital que MEDÁ puede poner a disposición del Cliente.

OCTAVA. - ACLARACIONES Y RECLAMACIONES. (contrato anterior)

Las aclaraciones o reclamaciones de los Clientes, en el marco del presenteContrato, el uso de la Cuenta y la Tarjeta Digital, se atenderán de acuerdo con las Disposiciones que la CONDUSEF emita para tales efectos. En ese sentido, se remitirán para su atención a través de los datos de atención al público que MEDÁ pone a disposición, Tomando en cuenta que para que una aclaración sea presentada en tiempo y forma se deberá presentar dentro de los 90 (noventa)días naturales siguientes, contados a partir de la fecha en que se hubieranrealizado la operaciones de que se trate por los medios de comunicación con MEDÁ para tal efecto, dando los datos básicos para la identificación e inicio del procedimiento tales como (i) Fecha de la operación, (ii) importe del o las operaciones, (iii) Concepto, MEDÁ en todos los casos estará obligadoa darle un folio de aclaración de solicitud que contará como acuse del inicio del procedimiento.

OCTAVA. - ACLARACIONES Y RECLAMACIONES. (contrato actualizado)

Las aclaraciones o reclamaciones de los Clientes, en el marco del presente Contrato, el uso de la Cuenta y la Tarjeta Digital, se atenderán de acuerdo con las Disposiciones que la CONDUSEF emita para tales efectos. En ese sentido, se remitirán para su atención a través de los datos de atención al público que MEDÁ pone a disposición.

Para que una aclaración sea presentada en tiempo y forma se deberá realizar dentro de los 90 (noventa) días naturales siguientes, contados a partir de la fecha en que se hubiera realizado la(s) operaciones de que se trate. por los medios de comunicación que MEDÁ establezca para tal efecto, teniendo el Cliente que proporcionar los datos básicos para la identificación e inicio del procedimiento tales como (i) Fecha de la operación, (ii) importe de la o las operaciones, (iii) Concepto;  MEDÁ en todos los casos estará obligado a darle un folio de aclaración de  solicitud al Cliente, que contará como acuse del inicio del procedimiento de aclaración o reclamación.

NOVENA. - CUMPLIMIENTO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO (PLD/FT) /CONSENTIMIENTO, /APIS. (contrato anterior)
NOVENA. - CUMPLIMIENTO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO (PLD/FT) /CONSENTIMIENTO, /APIS. (contrato actualizado). SE ANEXA EL SIGUIENTE TEXTO COMO ÚLTIMO PÁRRAFO

Adicionalmente, con el objeto de dar cumplimiento a la obligación de compartir información determinada por el artículo 9a. Bis 4., fracción XI, de la circular 14/2017, emitida por el Banco de México, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de julio de 2017 y sus respectivas modificaciones.  Se le informa que MEDÁ en su carácter de Participante Indirecto en el SPEI (respecto de esta párrafo los términos referidos en mayúsculas deberán entenderse referidos a las definiciones de la circular citada) está obligado a proporcionar información necesaria para procesar las operaciones objeto de los Servicios de Participación Indirecta, incluyendo la información necesaria para generar las Confirmaciones de Abono, por lo que, mediante la celebración del presente contrato, se entenderá que usted autoriza expresamente a MEDÁ para compartir su información de identificación, con el objeto de que el Participante pueda procesar sus operaciones, así como para llevar a cabo medidas de prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, sujeto, en todo momento, a la normativa aplicable a la protección de sus datos personales.

DÉCIMA. - TARJETAS DIGITALES. (contrato anterior)

Una vez que el Cliente genere su cuenta, MEDÁ le asignará una Tarjeta Digital de circuito cerrado que le permitirá realizar las operaciones con Fondos de Pago Electrónico para el pago de servicios y recargas.

DÉCIMA. - TARJETAS DIGITALES. (contrato actual)

Una vez que el Cliente genere su cuenta, MEDÁ le asignará una Tarjeta Digital de circuito cerrado que le permitirá realizar las operaciones con Fondos de Pago Electrónico para el pago de servicios.

DÉCIMA QUINTA. - COMISIONES. (contrato anterior)

Comisión por Inactividad de la Cuenta. MEDÁ Cobrará la comisión establecida en el Anexo “C” del presente Contrato, la cual se hará efectiva siempre y cuando el cliente no realice ningún abono, retiro, transacción, pago de servicios o cualquier otra operación en el transcurso de 3 meses calendario consecutivos, en cuyo caso se le podrá cobrar el primer día del mes calendario siguiente se le generará un cargo a la Cuenta del Cliente por el monto referido en el Anexo “C”. Dicha comisión se cobrará de forma mensual hasta que el Cliente realice alguna operación dentro de la Plataforma.

DÉCIMA QUINTA. - COMISIONES. (contrato actual)

Se elimina el párrafo

TRIGÉSIMA. - RECURSOS NO RECLAMADOS. (contrato anterior)

En caso de que la Cuenta no sea utilizada por cualquier razón, cualquier fondo restante, permanecerá en dicha Cuenta como propiedad no reclamada, hasta en tanto el Cliente los solicite. Aunado lo anterior, MEDÁ además de cobrar una Comisión por Inactividad de la Cuenta, la cual se describe en el Anexo “C” del presente Contrato, y puede ser modificada de momento a momento conforme a las disposiciones aplicables a la materia, en este acto MEDÁ informa al Cliente que en caso de que exista inactividad de la cuenta por más de tres meses consecutivos MEDÁ podrá dar por terminada la relación contractual y proceder a la cancelación de la cuenta respectiva.

TRIGÉSIMA. - RECURSOS NO RECLAMADOS. (contrato actualizado)

En caso de que la Cuenta no sea utilizada por cualquier razón, cualquier fondo restante, permanecerá en dicha Cuenta como propiedad no reclamada, hasta en tanto el Cliente los solicite.

ANEXO A
IV. LÍMITES (contrato anterior)

La normatividad aplicable a MEDÁ establece diversos límites en las cantidades de dinero que pueden administrar, agregar y utilizar a través de la cuenta.

Las Instituciones de Fondos de Pago Electrónico cuentan con 3 nivelesdistintos de cuentas,cada nivel tiene un límite monetario distinto, de conformidad con las Disposiciones aplicables, por lo que, durante el proceso de registro, el Clientede MEDÁ se clasificará de manera automática en el nivel 2, en caso de que el Cliente requiera que se le clasifique en el nivel 3, deberá proveer la información adicional que se le requiera. Asimismo, MEDÁ se reserva el derecho de declinar o aceptar dicha solicitud a discreción, sin que ello implique ninguna responsabilidad patrimonial o cualquier otra.

Cuenta Nivel 2: La suma de los abonos realizados a la Cuenta de Fondos de Pago Electrónico del Cliente en el transcurso de un mes calendario, no podrá exceder del equivalente en moneda nacional de 3,000 UDIS. Atendiendo a lo anterior, el cliente podrá contar con depósitos en un mes calendario hasta un monto máximo de $22,000.00 (veintidós mil pesos) dentro de la cuenta.

Cuenta Nivel 3: La suma de los abonos realizados a la Cuenta no tendrá límite, sin embargo, no podrá recibir depósitos en efectivo a cantidades que excedan las 10,000 UDIS en el transcurso de un mes calendario.

Todas las cuentas tendrán un límite de retiro de efectivo diario equivalente a 1,500 UDIS.

IV. LÍMITES (contrato actualizado)

Las Instituciones de Fondos de Pago Electrónico cuentan con 3 nivelesdistintos de cuentas,cada nivel tiene un límite monetario distinto, de conformidad con las Disposiciones aplicables, por lo que, durante el proceso de registro, el Clientede MEDÁ se clasificará de manera automática y únicamente en el nivel 2. Por el momento, no será posible solicitar el aumento de la cuenta a Nivel 3.

Cuenta Nivel 2: La suma de los abonos realizados a la Cuenta de Fondos de Pago Electrónico del Cliente en el transcurso de un mes calendario, no podrá exceder del equivalente en moneda nacional de 3,000 UDIS. Atendiendo a lo anterior, el cliente podrá contar con depósitos en un mes calendario hasta un monto máximo de $22,000.00 (veintidós mil pesos) dentro de la cuenta.